martes, 3 de diciembre de 2013

Comercios tramitan la habilitación del Registro de Quejas, Reclamos y Sugerencias

La Subsecretaría de Comercio y Defensa del Consumidor, organismo que conduce Juan José López Desimoni, y que depende del Ministerio de Producción, Trabajo y Turismo (MPTT), recuerda que se encuentra en plena vigencia la obligatoriedad de mantener a disposición del público consumidor y usuario el nuevo Registro de Quejas, Reclamos y Sugerencias  que fuera establecido por la Disposición 019/2013 de la citada Subsecretaría.


Desde el inicio de vigencia de la mencionada norma hasta el 30 de noviembre de 2013, un total de 752 localizaciones de establecimientos comerciales radicados en diferentes ciudades de la provincia de Corrientes presentaron solicitudes de habilitación del mencionado registro, siendo que a dicha fecha fueron autorizadas 733 presentaciones. Ello evidencia una buena predisposición por parte de los establecimientos comerciales y de servicios en cumplir con dicha normativa.


Dicho Registro fue implementado con el objetivo de la adecuada protección de los derechos de consumidores y usuarios como asimismo a brindar un elemento documental por el cual los mismos canalicen ante los establecimientos comerciales y de servicios un canal formal para exteriorizar sus quejas, reclamos y sugerencias. La obligatoriedad comprende a todas las personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades comerciales, industriales, o de prestación de servicios en el ámbito de la Provincia de Corrientes,  respecto de mantener –en cada establecimiento, sucursal, delegación o local- a disposición de los usuarios y consumidores, un Registro de Quejas, Reclamos y Sugerencias, en el cual a su libre requerimiento y sin ningún tipo de limitaciones, podrán asentar las quejas, reclamos, requerimientos y sugerencias que estos formulen.


Por otra parte la citada norma determinó que la no disponibilidad del Registro de Quejas, Reclamos y Sugerencias o impedir el acceso al mismo a los usuarios y consumidores; o la falta de exhibición del cartel determinado en la mencionada Disposición o su exhibición parcial o en condiciones que transgredan lo dispuesto, configurará una presunta infracción a las normas específicas previstas en las Leyes Nacionales Nº 24.240 y modificatorias, Nº 20.680 y modificatorias, y Nº 22.802 y modificatorias, y Leyes Provinciales Nº 4.811, y Nº 3.802.-, y podrá dar lugar a la aplicación de las sanciones previstas en las citadas normas.


El cuerpo de inspectores de la mencionada Subsecretaría realiza controles de cumplimiento de la norma comentada y ya se han labrado numerosas actas de infracción a comercios que no poseen habilitado el citado registro, por lo que se insta a cumplimentar dicho trámite a aquellos comercios que a la fecha no han presentado la solicitud pertinente.


En las páginas web de la Subsecretaría se informa la guía del trámite que debe realizarse para la habilitación, la cual es totalmente gratuita.

Se recuerda a consumidores y usuarios que pueden realizar consultas, los siete días de la semana las veinticuatro horas del día, a la dirección de correo electrónico: defensadelconsumidorcorrientes@hotmail.com, o mediante las páginas web de la Subsecretaría: www.consumidorctes.gov.ar, www.consumidorctes.gob.ar, www.consumidorctes.com, www.consumidorctes.com.ar y al facebook del organismo: defensa del consumidor corrientes.


Los reclamos o denuncias referidos a problemas atinentes a relaciones de consumo específicas, deben ser realizados de manera formal, conforme a los requisitos que figuran en las páginas web y facebook del organismo.

 

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